TRIBUNAL SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Con ocasión del
recurso de apelación, interpuesto por el incidentista, el Juzgado A quo mediante auto dictado a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, admitió para ante este Tribunal de Apelación dicho recurso vertical. Ahora bien, el incidente de cobro de honorarios de abogado no está expresamente regulado en el Código de Trabajo y sus reformas, sino que se trata de un instituto jurídico procesal, diseñado para que el abogado o la abogada pueda reclamar el pago de sus emolumentos insolutos, cuya regulación se encuentra en los .3. y 76.4. del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por así disponerse en el artículo 428 del Código de Trabajo. Por lo expuesto, esta cámara de alzada laboral por mayoría, considera que, la sustanciación y el régimen recursivo del incidente de cobro de honorarios de abogado son aquéllos que establece el Código Procesal Civil. En esa línea el .3 oración final ibídem, dispone que la resolución final que recaiga en el incidente de cobro de honorarios de abogado goza del recurso de apelación. De este modo, si alguna de las partes de ese proceso incidental interpusiera (tal y como sucedió en el asunto que nos ocupa) recurso de apelación en contra de dicha decisión, debe tenerse en consideración y debe aplicarse el instituto de la "revocatoria implícita", previsto en el artículo 66.3. del Código Procesal Civil. En el presente caso, aunque la parte incidentista en su recurso, solamente interpusieron apelación en contra de la resolución final que emitió la A quo en el incidente de cobro de honorarios de abogado, lo cierto del caso es que el Juzgado de primera instancia, en el mismo auto en el cual dispuso admitir, para ante este Tribunal, el recurso de apelación contra la resolución número N°2023000594 dictada a las quince horas cuarenta y tres minutos del once de abril del dos mil veintitrés, debió también haber emitido pronunciamiento expreso y con un fundamento jurídico adecuado sobre el denominado recurso de revocatoria implícita. Aunque, como se indicó, el incidentista no hubiera incoado explícitamente el recurso horizontal, al considerar esta cámara de alzada laboral que la resolución mediante la cual se resuelve dicho incidente es un auto y no una sentencia, que se rige por la materia procesal civil. Consecuentemente, considera este Tribunal que , provoca la declaratoria de nulidad del auto que admitió, para ante este Tribunal, el recurso de apelación, interpuesto por la parte incidentada, de manera que se le ordenará, al A quo, resolver dicha omisión. (Ver en idéntico sentido entre otros, los votos de este mismo Tribunal N° 293-03-2021 de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno y N°301-03-2021 de las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)."