Siendo el embargo una anotación provisional, si el proceso se prolonga en el tiempo más de cuatro años, el acreedor tendrá que gestionar dentro de su período de vigencia ante el Juzgado el envío de un asiento o mandamiento interruptor del plazo asociado al asiento inicial, para prorrogarlo por otros cuatro años, y así sucesivamente hasta que el proceso esté listo para la venta forzosa. Por esa razón, lo que el acreedor gestione dentro de la carpeta judicial tendiente a instar su avance solamente tendrá incidencia en cuanto a la vigencia del auto emisor del embargo, exceptuando, como dijimos supra, la gestión conducente a interrumpir el plazo de vigencia del asiento en el Registro y en tanto se materialice mediante un asiento registral aún vigente su plazo inicial. Y