"II.) Sin necesidad en entrar analizar y resolver por el fondo, los agravios en los cuales la parte incidentista basó su recurso vertical, esta autoridad judicial, considera que, debe declararse mal admitido dicho medio de impugnación, por lo que, a continuación, se explicará. En efecto, esta cámara colegiada laboral, es clara en cuanto a que, si bien es cierto el incidente de cobro de honorarios de abogado es un instituto jurídico procesal, diseñado para que el abogado o la abogada pueda reclamar el pago de sus emolumentos profesionales insolutos, este no está expresamente regulado en el Código de Trabajo y sus reformas. Consecuentemente y por remisión expresa del del Código de Trabajo, debemos acudir a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, propiamente en los artículos 76.3. y 76.4. De este modo, la sustanciación y el régimen recursivo del incidente de cobro de honorarios de abogado son aquéllos que establece la normativa Procesal Civil. Ahora bien, el artículo 76.3 ibídem establece que será impugnable mediante
recurso de apelación la resolución final, lo que debe relacionarse conjuntamente con lo dispuesto en .3.12 del mismo Código, norma que señala en forma expresa que, son apelables las resoluciones que emitan pronunciamiento sobre el fondo de un incidente. En esa línea de pensamiento y considerando que, el auto impugnado que declara caduco el incidente de cobro de honorarios de abogado, definitivamente no resuelve por el fondo una articulación de ese tipo, se debe concluir que, el remedio procesal pretendido no es procedente. Consecuentemente, en el sub júdice, debe declararse mal admitido el recurso vertical que la parte incidentista interpuso en contra de la resolución recurrida. (en sentido muy similar entre otros se puede consultar el Voto N° 77-03-2023 de las 16:05 horas del 15 de marzo de 2023, de este mismo Tribunal)."