Editorial Edinexo. San José, Costa Rica. Pág. 101]. Ahora, es criterio de este tribunal de apelación que por tratarse de bienes muebles sin inscribir, el documento aportado es insuficiente. Aún cuando de la lectura hecha a la factura se pueda determinar que los artículos allí descritos, fueron comprados por la tercerista, considera esta cámara que el tema en discusión no es quien los compró o si la factura consta en la base de datos del Ministerio de Hacienda. Lo realmente relevante en este asunto, era demostrar la titularidad de esos bienes, y, al respecto, tal como dijo la juzgadora de instancia, no hay documento auténtico que así lo acredite. Sobre el carácter de auténtico, don Alberto Brenes Córdoba en su Tratado de las Obligaciones, expresa: "Documentos auténticos son aquellas que emanan de funcionarios públicos y que por sí mismos merecen fe en juicio y fuera de él. Los documentos auténticos se clasifican en documentos públicos e instrumentos públicos. Son documentos públicos los emitidos por funcionarios públicos dentro de los límites de sus atribuciones. Son instrumentos públicos las escrituras otorgadas ante notarios públicos" [Brenes Córdoba, Alberto (1990). Tratado de las Obligaciones. Editorial Juricentroexo. San José, Costa Rica. Pág. 130]. La factura no cumple con ninguna de las cualidades dichas, la condición de auténtico no la confiere el hecho de que sea el documento original, ni tampoco de que sea una factura electrónica."