"V. Sobre la responsabilidad del Estado por la prisión preventiva: Sobre el tema en cuestión, en el voto N°11-2017-IV de esta misma Sección del
Tribunal se analizó el mismo planteamiento y en lo atinente se transcribe:
VI
Apartado VI
Responsabilidad por actividad jurisdiccional. Tal y como en la actualidad jurisprudencialmente se ha reconocido desde vieja data en aplicación directa del derecho de la Constitución y en su caso, la normativa infraconstitucional, se encuentra fuera de toda duda que el Poder Judicial como órgano constitucional o poder del Estado es responsable por las lesiones antijurídicas que le provoque a los usuarios de los servicios judiciales o a terceros, ya sea en el ejercicio de la clásica función materialmente jurisdiccional a través de los jueces y tribunales, o de la administrativa por sus órganos administrativos y auxiliares adscritos. Sin embargo y en el pasado, el desarrollo de la responsabilidad del Estado en el ejercicio de la función jurisdiccional no ha ido aparejado con la evolución propia que ha seguido el instituto de la responsabilidad del Estado generada con causa en el despliegue de su función administrativa, en la que han sido ampliamente superadas en forma progresiva las arcaicas etapas de total irresponsabilidad de la administración, de imputación exclusiva de los daños a los funcionarios públicos que actuaran con dolo o culpa, y aquella de admisión de la responsabilidad de los entes públicos únicamente por funcionamiento anormal y conducta ilícita; siendo que hoy es indiscutible el establecimiento de la responsabilidad administrativa de corte objetiva, fundada en el daño causado al particular, y ya no en el dolo o culpa grave del funcionario, al punto que en el de la Ley General de la Administración Pública se establece expresamente que la Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal. Debido a su nítida expresión constitucional y desarrollo legal, esta suerte de responsabilidad objetiva ha sido aplicada sin ambages a toda la función administrativa del Estado, independientemente que haya sido ejercida por los otros Poderes distintos del Ejecutivo y Administración Pública entendido en sentido amplio. Sin embargo, tratándose de la función jurisdiccional desplegada por el Poder Judicial, es decir, la que según el de la Constitución Política consiste en conocer, resolver o dirimir definitivamente las controversias planteadas y ejecutar lo resuelto (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado); esta evolución ha requerido más tiempo. [...]"