"II. Sin necesidad en entrar analizar y a resolver, por el fondo, los agravios en los cuales ambas partes basaron sus respectivos recursos verticales, interpuestos en contra del auto impugnado, este
Tribunal de Apelaciones considera que deben declararse mal admitidos ambos medios de impugnación, por lo que, a continuación, se explicará. En efecto, esta cámara colegiada laboral considera que el incidente de cobro de honorarios de abogado no está expresamente regulado en el Código de Trabajo y sus reformas, sino que se trata de un instituto jurídico procesal, diseñado para que el abogado o la abogada pueda reclamar el pago de sus emolumentos profesionales insolutos, cuya regulación se encuentra en los artículos 76.3. y 76.4. del Código Procesal Civil, los cuales son de aplicación supletoria, a la materia laboral, por así disponerse en el artículo 428 del Código de Trabajo y sus reformas. De este modo, la sustanciación y el régimen recursivo del incidente de cobro de honorarios de abogado son aquéllos que establece el Código Procesal Civil. Si bien el artículo 76.3 ibídem establece que será impugnable mediante
recurso de apelación la resolución final, esto debe relacionarse conjuntamente con lo dispuesto en artículo 67.3.12 del Código Procesal Civil, El auto que acoge la excepción de caducidad y, en consecuencia, declara caduco el incidente de cobro de honorarios de abogado, definitivamente no resuelve por el fondo una articulación de ese tipo, de modo entonces que ha de concluirse que no tiene recurso de apelación y, por lo tanto, en el sub júdice, deben declararse mal admitidos los recursos verticales que ambas partes interpusieron en contra de la resolución recurrida. (en el mismo sentido ver Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Heredia. Voto no. 77-03-2023 de las 16:05 horas del 15 de marzo de 2023)."