SOBRE LA NECESIDAD DEL FUNDAMENTO LEGAL Y LO QUE HA DICHO LA JURISPRUDENCIA EN DEMANDAS CIVILES. Respecto del nexo causal en las demandas civiles deben analizarse los del Código Civil, normas que la doctrina y jurisprudencia nacionales señalan como los puntos centrales de la responsabilidad contractual y extracontractual, en ese orden. Así, el art. 702 del supra mencionado código indica: . Los vocablos ocasione y causa, remiten a la idea de que la conducta (acción u omisión) que explica fenomenológicamente el daño, ha de ser imputable (relación de causa-efecto) al sujeto contra quien se reclama. Ergo, el daño es la consecuencia de una determinada conducta de un agente. En principio pareciera tratarse de una cuestión puramente fáctica, es decir se reduciría a la prueba de hechos. Así, la causalidad supondría que se constate o verifique la interrelación de determinados eventos, para lo cual se acudiría a las reglas que conforman el conocimiento humano, provenientes tanto de las ciencias en sentido estricto, tales como la física, lógica, matemática, la medicina, la química, o la biología, entre otras, o ciencias en sentido lato, tales como la psicología, psiquiatría, etcétera. Este enfoque resulta aplicable para casos fáciles, entendiendo por éstos aquéllos en los que no existe controversia respecto de la conducta causante de un determinado evento. Sin embargo, en casos un poco más difíciles, tal análisis de la causalidad es insuficiente, pues si de la revisión de los hechos parecen concurrir diferentes eventos como potenciales desencadenantes de lo sucedido, no serán los mismos hechos los que brindarán la respuesta de cuál o cuáles fueron determinantes del daño y en qué medida. Además, considerando que todo hecho es consecuencia de uno o varios anteriores, los hechos “puros y simples” no indican hasta dónde retroceder en el análisis retrospectivo en la búsqueda de la causa o causas de un evento lesivo. En cuanto al trato jurisprudencial, la sentencia N° 251-F-06 de las 10 horas 30 minutos del 25 de mayo del 2006, entremezcla elementos de las teorías de causalidad directa, eficiente, adecuada y equivalencia de las condiciones. Este precedente expone, de forma inusualmente amplia, la figura del nexo causal. El asunto versaba sobre un reclamo contra la Administración —y otros sujetos-, por las lesiones que sufrieron varias personas que asistían a un espectáculo taurino en un redondel que acabó desplomándose de forma parcial. En particular la Administración, que había sido condenada junto con otros sujetos (en cuenta el particular que se encargó de construir la estructura), discutía si el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento para utilizar esa construcción, era causa del accidente. El fallo señaló: . Esta sentencia, que al exponer el nexo de causalidad echa mano al mismo tiempo de diferentes teorías tradicionalmente no armonizables, desnuda una evidencia que no suele explicitarse en los fallos que abordan el tema y es que la determinación de la causa de un evento lesivo se construye a partir de dos componentes: el de los hechos y el juicio de valor sobre el carácter determinante (sine qua non, adecuado, directo, eficiente, preponderante, etcétera) de la causa. Ese juicio de valor no debe ocultarse, sino que debe quedar manifiesto en el fallo, es decir, el juzgador, con particular claridad en los casos más debatidos, debe indicar las razones por las cuáles estima que tales causas -y no otras- son las que explican el daño. El Órgano Decisor en este caso, como se indicó arriba y copiando literalmente lo que mi representada impugnó respecto a que no es posible investigar los presuntos daños en virtud de que no están intimados e imputados como tales y los incumplimientos a investigar son hechos prescritos; transcribe nuevamente lo que indica como daños en la parte de antecedentes administrativos del auto inicial, el fundamento jurídico y la imputación concluyendo que el artículo 35 mencionado es el que le da fundamento a este procedimiento [...]".