Código
Artículo 702 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO II
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO II
Daños y perjuicios
Artículo 702
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El deudor que falte al cumplimiento de su obligación, sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00213-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Fundamenta su gestión en los artículos ...; 702 del Código Civil;»
- Resolución 02342-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Con anterioridad a la reforma procesal laboral, se recurría a los numerales 702 y 706 del Código Civil aplicables a la materia laboral por disposición del artículo 452 de Código de Trabajo anterior a la citada reforma.»
- Resolución 01473 · Sala Primera de la Corte
Civil
«argumenta la violación de los artículos 264, 278, 702, 1022, 1034 y 1036 del Código Civil»
- Resolución 06929-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«correspondería al vendedor demostrar que dicho incumplimiento se produjo por culpa del acreedor (comprador), fuerza mayor y caso fortuito, según lo dispuesto en el ordinal 702 del Código Civil»
- Resolución 01748-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«debe condenarse a la demandada a cancelarle intereses legales, conforme con la tasa fijada por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo en colones (numerales 702, 706 y 1163, todos del Código Civil)»
- Resolución 01649-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(Artículos 438 a 442 del Código de Comercio, 692,693, 701 a 702, 1007,1008, 1022, 1034 a 1042, 1070 del Código Civil).»