Editorial Jurídica Faro. San José, Costa Rica. Pág. 356].
Ahora bien, el numeral 136 del Código Procesal Civil establece:
“La ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios se ordenará a gestión de parte. Podrá ordenarse de oficio cuando se trate de derechos o intereses de carácter público o social. Será competente el
tribunal que hubiera dictado el pronunciamiento u homologado el acuerdo o los tribunales especializados establecidos para ese efecto. Solo que legalmente no pudiera hacerse por este, se hará por el tribunal que corresponda, según las reglas generales de competencia. Para la ejecución servirá como base el documento auténtico en el que conste el acto o el acuerdo respectivo”.
En el mismo sentido el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica:
"Los juzgados civiles conocerán: