Código
Artículo 136 — Inicio de la ejecución y competencia — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios se ordenará a gestión de parte. Podrá ordenarse de oficio cuando se trate de derechos o intereses de carácter público o social. Será competente el tribunal que hubiera dictado el pronunciamiento u homologado el acuerdo o los tribunales especializados establecidos para ese efecto. Solo que legalmente no pudiera hacerse por este, se hará por el tribunal que corresponda, según las reglas generales de competencia. Para la ejecución servirá como base el documento auténtico en el que conste el acto o el acuerdo respectivo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00935-2025 · Tribunal Agrario
Civil
«"IV.- Antes de analizar el agravio es importante resaltar lo siguiente sobre los procesos de ejecución. En primer lugar, la ejecución no es una “fase o etapa” del principal. Es un proceso diferente del principal, aunque exista prejudicialidad entre ambos (artículo 136 Código Procesal Civil: Ley 7130, aplicado…»
- Resolución 00058-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Tampoco se transgredió lo preceptuado en los numerales 132, 133, 136, 229, 270, 297, 298 o 302 de la Ley General de la Administración Pública or 153, 155 y 330 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00196-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«“La ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios se ordenará a gestión de parte. Podrá ordenarse de oficio cuando se trate de derechos o intereses de carácter público o social. Será competente el tribunal que hubiera dictado el pronunciamiento u homologado el acuerdo o los tribunales especializados…»
- Resolución 00017-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«"Será competente el tribunal que hubiera dictado el pronunciamiento u homologado el acuerdo o los tribunales especializados establecidos para ese efecto. Solo que legalmente no pudiera hacerse por este, se hará por el tribunal que corresponda, según las reglas generales de competencia".»
- Resolución 00215-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«"VII.- Sobre el fondo. De acuerdo con el numeral 136 del Código Procesal Civil, la ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios se ordenará a gestión de parte"»
- Resolución 01127-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«(artículos 136 y siguientes del Código de rito)»