"III.-
RECURSO DE APELACION Y PRONUNCIAMIENTO.-[...] SEGUNDO MOTIVO: INCORRECTA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA RESPECTO LA BASE SALARIAL PARA CALCULAR LAS SUPUESTAS HORAS EXTRAS ADEUDADAS. [...]
PRONUNCIAMIENTO: No es de recibo el agravio.- En primer lugar, debe quedar claro que todo el agravio del apelante referente a la carga de la prueba sobre las horas extra no habituales u ocasiones, resulta absolutamente inatendible, puesto que, la parte demandada nunca lo alegó en su contestación y no fue por ello objeto de la litis. En segundo lugar, el
Tribunal no comparte la tesis del apelante, quien afirma que toda suma superior al mínimo de ley, debe ser reputaba automáticamente como salario extraordinario. No se comparte lo anterior, porque en la realidad, sucede que los salarios pagados o bien los efectivamente son reportados ante la CCSS incluyen montos por distintos rubros salariales, más allá del salario pactado o del salario mínimo de ley, tales como feriados (que efectivamente sucedió en este caso, con vista en los comprobantes de pago aportados en la contestación), bonificaciones, viáticos (cuando tiene naturaleza salarial), días de descanso, y otros, siendo absolutamente abusivo calificar, automáticamente, todo suma superior al mínimo de ley, como salario extraordinario. Esta práctica, aun y cuando haya sido pactada dentro de un contrato de trabajo (que dicho sea de paso, usualmente es un contrato de adhesión, puesto que el trabajador ante la necesidad de laborar, debe de aceptar las condiciones que exige del patrono, quien frente a él, tiene un poder enorme y difícilmente permitirá un margen de negociación, más cuando el trabajador tenga pocos atestados y mucha necesidad económica) no es compartida por el Tribunal porque es abusiva y pretende relevar la obligación de ley, que tiene todo patrono de demostrar el detalle y efectivo pago de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados.- En este sentido, conviene recordar que el artículo 478 del Código de Trabajo, establece que "En todo caso, le corresponderá al empleador o la empleadora probar su dicho, cuando no exista acuerdo sobre: (...)