"IV.- [...] resulta incuestionable que la normativa en la cual sustentan las referidas personas juzgadoras la inhibitoria que aquí se analiza, resulta claramente aplicables a la especie. En esa línea, efectivamente es conocido en el Despacho que la señora Jueza Claudia Bolaños es pareja sentimental del señor Juez Ricardo Madrigal Jiménez, quien figura como Actor en el
Proceso de Conocimiento de comentario. Y que conforme se observa del expediente judicial, la misma intentó constituirse como Coadyuvante Activa en el mismo -imágenes 242 a 243-, lo que fue rechazado por la Juzgadora de Trámite. (Imágenes 315 a 319 del expediente judicial). Ahora bien, es lo cierto que aquí no se está conociendo de la inhibitoria de la señora Jueza Bolaños Salazar, pero también lo es, que teniendo la misma un innegable interés en el referido Proceso, las relaciones de amistad íntima que con ella afirman tener las mencionadas personas juzgadoras, sin duda alguna impactan de manera directa la imparcialidad y objetivad con que se conocen y resuelven todos los Procesos por parte de este Tribunal de la República. Lo anterior es así, pues sin necesidad de mayor esfuerzo, cuando existen lazos de amistad al nivel que sostienen hay entre la jugadora Bolaños Salazar y los demás integrantes de la Sección Primera de este Tribunal, es razonable presumir que en la psiquis de los Jueces y Juezas, se genere una lucha interna entre su deber jurisdiccional de conocer y resolver con imparcialidad y objetividad el asunto sometido a su conocimiento y el cariño hacia su amiga, así como el deseo de que todo le resulte bien a la pareja de ella y consecuentemente a la misma. Aunado a lo anterior, la Jueza Gómez Chacón ha externado que ella asimila su relación de amistad íntima con la señora Jueza Claudia Bolaños Salazar al de un vínculo o lazo familiar y la Juzgadora Miranda Alvarado, que el señor actor es su amigo desde hace más de dos décadas. Circunstancias las anteriores, que evidencian en criterio de los suscritos juzgadores y juzgadora, lo indicado en líneas precedentes sobre la lucha interna en la psiquis de los citados funcionarios judiciales. Lucha interna la anterior, que precisamente con destacable transparencia y ética profesional han reconocido las personas juzgadoras de cuya inhibitoria se conoce. Así las cosas, como acertadamente lo indican las referidas personas juzgadoras, por transparencia y con la finalidad de garantizar ese actuar objetivo e imparcial de los Jueces y Juezas al que tienen derecho en este país quienes intervienen en un Proceso Judicial, y 8 y 9 del Reglamento denominado: "Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial." [...]".