"II. [...] iii.- Adicionalmente resulta importante advertir que conforme fuera indicado por la representación estatal, la documentación aportada en calidad de prueba no es un expediente administrativo, sino la recopilación de documentos que el Ministerio de Ambiente y Energía conserva en su custodia de lo que fue su expediente personal. Esta situación se estima a todas luces irregular y por tal motivo preocupa en sobremanera a este Despacho, por cuanto la Administración está obligada a mantener un respaldo o soporte material o digital que reúna de manera ordenada todas las actuaciones que dicta en relación a determinado asunto, así como todas y cada una de los escritos presentados por los administrados, en los términos exigidos en los inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo, soporte que además debe hacerse en estricto orden cronológico o de presentación, debidamente foliados. Además, la Administración tiene la obligación de custodiar el expediente administrativo; de manera que en caso en que detecte la más mínima irregularidad, debe subsanar de inmediato el problema, con todos los medios a su alcance. En tal sentido, se constituye en un importante instrumento de garantía del debido proceso y derecho de defensa, ya que uno de los factores esenciales del expediente administrativo es precisamente el certificar su completez. Lo anterior reviste de la mayor gravedad en este asunto, en tanto ha correspondido a esta Cámara de Jueces ordenar y entender el cuadro fáctico que sustenta esta acción, dado que la información aportada ni siquiera fue ordenada cronológicamente; y ha ameritado múltiples gestiones del aquí, ante diversas instancias administrativas -como se verá más adelante- para poder acceder a la información de su interés. En este sentido son ilustrativas las consideraciones dadas por la
Sala Constitucional en sentencia número 2005-01715, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco, sobre esta situación, al indicar: [...]"