"IX. [...] La situación observada en el expediente se estima absolutamente irregular y por tal motivo preocupa en sobremanera a este Despacho, por cuanto la Administración está obligada a mantener un respaldo o soporte material o digital que reúna de manera ordenada todas las actuaciones que dicta en relación a determinado asunto, así como todas y cada una de los escritos presentados por los administrados, en los términos exigidos en los inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo, soporte que además debe hacerse en estricto orden cronológico o de presentación, debidamente foliados. Además, la Administración tiene la obligación de custodiar el expediente administrativo; de manera que en caso en que detecte la más mínima irregularidad, debe subsanar de inmediato el problema, con todos los medios a su alcance, pero sin condicionar dicha situación al reconocimiento de los derechos por ella previamente otorgados. En tal sentido, se constituye en un importante instrumento de garantía del debido proceso y derecho de defensa, ya que uno de los factores esenciales del expediente administrativo es precisamente el certificar su completez. Por el objeto del proceso, se estima que la Administración demandada debió de tener un expediente completo y ordenado cronológicamente en relación a la aprobación de todas las categorías migratorias y los DIMEX emitidos a favor del actor. En este sentido son ilustrativas las consideraciones dadas por la
Sala Constitucional en sentencia número 2005-01715, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco, sobre esta situación, al indicar: [...]"