Tribunal: [...]Conforme el .2 CPC, en este caso la sentencia de tránsito, no es un título ejecutivo porque dicho documento no indica las sumas líquidas y exigibles, sino lo que el INS certifica y ejecuta es lo cancelado en razón de esa condenatoria abstracta. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con este tema ha indicado:"(...) Lo anterior, con base en la constancia INSCU-05206-09 que establece el pago por concepto de daños ocasionados al vehículo placa 584338 se giró la suma de ¢1.665.438,00 dentro de la póliza voluntaria de automóviles no. 0116AUT004824003; en ese sentido, se hace notar que no se trata de un
proceso de cobro judicial fundado en título ejecutivo administrativo. Si bien, esta es una práctica propia de los anteriores procesos ejecutivos simples, la vía de la ejecución de sentencia, al menos en un caso como el presente, tiene como finalidad y límite cuantificar los daños otorgados en una resolución judicial firme. Ahora bien, dado que se trata de la ejecución de una obligación de valor establecida en la sentencia de tránsito (daños causados con ocasión del accidente de tránsito), por lo que no se está en presencia de una obligación dineraria, líquida y exigible, ni se cuenta con los presupuestos habilitados por la normativa para acudir directamente a su cobro. (...)"Voto 1342 -C-S1-2011, de las 10:45 horas del 20 de octubre del 2011.- En virtud de lo anterior, conforme el artículo 146 CPC, se trata de una ejecución de una sentencia, sea una condena sobre extremos económicos determinables en dinero, por lo que de conformidad con las reglas de competencia, el .1 CPC establece que el tribunal competente para lo solicitado por la parte, en razón de la materia, es conforme a la especialidad de la materia del debate y la Ley Orgánica del Poder Judicial, indica en el artículo 105 que los juzgados civil conocerán:
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Apartado 1
De todos los procesos civiles y comerciales, con excepción del ordinario de mayor cuantía, por lo que en este caso se atribuye el conocimiento del presente asunto al Juzgado Civil de Heredia. En consecuencia, se declara competente por la materia a dicho juzgado."