"VII.-Todo documento donde conste una obligación dineraria, tiene como respaldo una relación subyacente. Por ese motivo, la ejecutividad de los cheques al cobro no se desvirtúa por estar presuntamente vinculados a la factura que hacen referencia. Lo que desnaturaliza el título es el contenido de ese negocio causal, en el tanto impide el surgimiento de una deuda líquida y exigible, caso ante el cual no nos encontramos. Los títulos ejecutivos no pierden tal carácter por el hecho de garantizar un determinado contrato comercial, un descuento de facturas, una tarjeta de crédito, por dar algunos ejemplos, el origen de este tipo de títulos, por lo general, es para garantizar cualquier tipo de operación comercial y ello no genera de pleno de derecho su inoperancia, menos aún en el caso del cheque que resulta ser un medio de pago en la función económica, por ser “..una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadera a la vista” (artículo 803 del Código de Comercio), su contenido es crediticio y se vale por sí mismo para efectos de la ejecución, por lo tanto, si cuenta con todos y cada uno de los requisitos que exige el citado artículo, sea nombre del girado, lugar y fecha de expedición, nombre de la persona a cuya orden se gira, mandato puro y simple de pagar suma determinada, y la firma de quien lo gira, o del respectivo apoderado o apoderados; además y que el documento al ser cambiado, resultó con fondos insuficientes, según el sello correspondiente ( Código de Comercio), el mismo resulta ser un documento con fuerza ejecutiva.
Sobre el tema es conveniente citar lo siguiente: “…Aunque se tuvo por confeso al personero de la actora en todas las preguntas del interrogatorio, en realidad con ellas no se demuestra otra cosa, ya aceptada por las partes, de que el cheque se giró como garantía colateral de una factura por igual monto adeudada por la demandada y cuyo monto no ha podido honrar por falta de fondos necesarios.- El hecho de que una obligación sea garantizada con dos o más documentos, uno como garantía colateral de otro, por eso no pierde su condición y naturaleza el documento que se trata. En este caso ni la factura ni el cheque como título valor pierde su naturaleza y condición de título ejecutivo.- Ante doble garantía es al acreedor a quien le compete la facultad de cobrar el que más desee, siempre y cuando no cobre dos veces la misma obligación…”. (Tribunal Primero Civil de San José, resolución Nº 00746 – 2004, del 05 de mayo del 2004 a las 7:50 horas, en igual sentido se puede consultar del mismo Tribunal el voto Nº 01229 – 2006, del 10 de noviembre del 2006 a las 7:35 horas)
VIII.-En este particular, no se pretende desconocer el convenio entre las partes, que lógicamente existió para dar vida a la emisión de los cheques, sin embargo, las circunstancias apuntadas por la defensa y que además carecen de prueba útil según lo que consta en autos, no resultan susceptibles de un análisis mayor en este proceso monitorio bajo el título de una relación subyacente de origen [...]".