Código
Artículo 815 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Del Cheque
Artículo 815
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Los cheques no pagados producen acción ejecutiva contra el girador y endosantes. La ejecución se despachará con vista del cheque con la razón firmada por el cajero del banco de no haber sido pagado. Además de la acción ejecutiva, el tenedor de un cheque no pagado, podrá ejercer la acción penal, cuando se esté en el caso del inciso 17) del artículo 282 del Código Penal.
(Nota Sinalevi: El tipo penal citado hacían referencia al delito de defraudación (art.281) en la modalidad de libramiento de cheques sin fondos y otras conductas similares, que estuvieron incluidos en el Código Penal No.368 de 21 de agosto de 1941, derogado en 1970 por el Código Penal No.4573 de 04 de mayo de 1970. Dichas conductas podrían corresponder actualmente a las señaladas en los artículos 221 (Estafa mediante cheque) y 243 (Libramiento de cheques sin fondos) del Código Penal actual)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00145-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«además y que el documento al ser cambiado, resultó con fondos insuficientes, según el sello correspondiente (artículo 815 Código de Comercio), el mismo resulta ser un documento con fuerza ejecutiva.»