Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Resolución 00015-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
- Voto
- 00015-2022
- Expediente
- 16-002049-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
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Documento judicial
"SEXTO. NULIDAD DEL CESE DE NOMBRAMIENTO BASADO EN EL ARTÍCULO 26, INCISO
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. Como ha podido advertirse con la lectura de los antecedentes citados, el objeto de este proceso y núcleo de las pretensiones deducidas por la actora, consiste en determinar la nulidad de sendas resoluciones administrativas que dictaminaron la revocatoria de su nombramiento como funcionaria judicial. Se trata de dos resoluciones distintas, separadas entre sí por varios meses de diferencia, emanadas por órganos diferentes, y que, aunque comparten el mismo fundamento fáctico, difieren también en su sustento jurídico. Por ende, y siendo que la actora ataca ambas actuaciones, se impone revisarlas por separado en esta sentencia, dejando plasmado primero, que no se analiza en esta resolución, porque no forma parte de su objeto, la conducta desplegada por la señora [Nombre 001] que le mereció la condena penal finalmente impuesta; sino únicamente los vicios de legalidad que han sido alegados en contra de las resoluciones de marras. En este sentido, se parte de la relación fáctica indiscutida y evidente de que sobre la actora pesa sentencia penal firme que la encontró autora responsable de haber cometido el delito de amenazas a funcionario público, y en tal carácter le impuso la pena de dos años de prisión, con beneficio de ejecución condicional por cinco años; que el proceso penal inició en el año 2012, que la sentencia fue dictada el veintidós de julio del dos mil catorce, y adquirió firmeza el veintitrés de octubre de ese mismo año. Ahora bien, la primera de las actuaciones administrativas cuya nulidad se pide en este proceso, es el acuerdo emanado por el Consejo Superior del Poder Judicial, adoptado en la sesión número 24-15 celebrada el diecisiete de marzo de 2015, artículo XVII, en el que, ante la noticia recibida de la firmeza de la condena penal recaída contra la señora [Nombre 001], dispuso revocarle su nombramiento en forma automática aplicando lo dispuesto en el inciso 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La actora acusa nulidad de tal disposición, alegando en lo esencial, que se adoptó con ausencia total de procedimiento de garantías para su defensa, que se hizo sin considerar la existencia del procedimiento sancionatorio que estaba instruyendo la inspección judicial y que carece de motivo y motivación respecto de si la condena penal ameritaba o no la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Encuentra esta Integración que una parte de tales reproches resultan atendibles, y que como consecuencia de ello, tal acto administrativo se encuentra viciado de nulidad absoluta.