En lo que se refiere al caso concreto, la municipalidad interpreta que el uso de la finca con matrícula de folio real 4-146670-000, propiedad de la apelante, si bien está cubierto por las limitaciones de la Zona Residencial de Baja Densidad, de conformidad con el Plan Regulador vigente desde 1997, sopesa por encima de ello el uso de parcela agrícola que le dio el cuerpo edil cuando autorizó el fraccionamiento de la finca, según acuerdo adoptado en el artículo IV.A.15 de la sesión ordinaria No. 07-95, celebrada el 7 de febrero de 1995 [...]
No es permisible la imposición de limitaciones al derecho de propiedad por la vía de un acuerdo municipal, pues los cuerpos ediles carecen de competencias para ello. En segundo lugar y como consecuencia lógica de lo expuesto, la única limitación de zonificación que el ayuntamiento puede imponer en este caso en concreto, es la establecida precisamente en el Plan Regulador vigente, de modo que sobre la finca de la apelante recaen únicamente las limitaciones descritas en dicho cuerpo reglamentario para la Zona Residencial de Baja Densidad [...]
Recuérdese, al efecto, que las limitaciones sobre los derechos fundamentales se deben interpretar a favor del ser humano y del derecho al que se refiere, resultando que con lo actuado se crea una limitación y se restringe el derecho en mención, lo cual es ilegítimo. Razón tiene la parte apelante al solicitar se le aplique exclusivamente el Plan Regulador con exclusión del acuerdo de cita, argumento que resulta de recibo y lleva a anular lo actuado por las autoridades locales, tanto respecto de lo resuelto por el Alcalde, como lo resuelto en el certificado de uso de suelo, que ilegítimamente impusieron una limitación sobre el ejercicio al derecho de propiedad sin asidero legal. Ciertamente el certificado de uso de suelo es un acto reglado que no da margen para discrecionalidades como las desarrolladas en la corporación municipal, debiendo limitarse a la aplicación de la regulación vigente, lo cual es un elemento adicional para acoger el recurso. La apelación deberá ser declarada con lugar, ordenándose a la Municipalidad de Belén expedir el certificado de uso de suelo conforme para Zona Residencial de Baja Densidad [...]".