"III) MOTIVOS DE AGRAVIO: [...] EL MOTIVO HA DE RECHAZARSE. Estima esta cámara de segunda instancia, en pleno, que no lleva razón la parte impugnante en su alegato, dado que, no es cierto que previo a la aprobación del remate deba hacerse la liquidación o cancelación de su crédito, por tratarse de una hipoteca legal y un acreedor preferente. El artículo 157.1 del código Procesal Civil, es la norma que le concede legitimación para actuar en el
proceso de ejecución pura como la que se conoce, dicha norma establece "Todos los acreedores embargantes o con garantía real deberá gestionar el pago de sus créditos, en el proceso en el cual se haya efectuado primero la publicación del edicto de remate del bien que les sirve de garantía..." esta norma lo que hace es evitar la venta o remate de inmuebles con varios acreedores en común en distintas ejecuciones, más no dispone la forma en que deba liquidarse, circunstancia que si dispone el artículo 164 ibídem, pues establece las reglas o forma de imputación de pagos con el productor del remate, disponiendo que debe cancelarse en primer término las costas, los gastos...y, el pago de intereses y capital, atendiendo al orden de prelación cuando existan varios acreedores. Bajo la inteligencia plasmadas por los legisladores en sendas normas, se puede colegir que en el caso de los acreedores apersonados en un proceso de ejecución como éste, su derecho se reconoce con el producto del remate y previa liquidación que deba hacerse, y en nada afecta la adjudicación del bien y aprobación del remate en favor del adjudicatario, pues por disposición legal, la acción siguiente es competencia del
Tribunal o Juzgador a cargo, atendiendo el orden de prelación y liquidación ya indicado, siempre y cuando exista apersonamiento debido de otros acreedores interesados. Que la acreencia se encuentra respaldada por un orden especial (hipoteca legal) y que tenga preferencia de pago, en nada afecta, que el remate sea aprobado, pues, la venta se realizó y efectuó en forma legal según se hizo constar en autos; y en el caso de hipotecas impuesta por ley; el derecho real recae directamente sobre el bien inmueble y no contra su propietario, por lo que insistimos, la aprobación y adjudicación del inmueble en nada afecta el derecho del acreedor interesado. [...]"