Sobre este particular, esta Cámara desde vieja fecha ha referido que en aplicación de la normativa y sobre el instituto de la prescripción -en este tipo de asuntos- es la fijada en Código de Comercio. Así se ha indicado que en la prestación del servicio público de electricidad, alumbrado público y telecomunicaciones, el Instituto accionante actúa en el ejercicio de una empresa mercantil. Por supuesto que se está en presencia de servicios prestados por una empresa pública. Sobre esta base y de conformidad con lo que prescribe el inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, trátase de una prestación regulada por el derecho mercantil en su relación con el usuario o beneficiario. Así las cosas, la prescripción ordinaria es la cuatrianual preceptuada en el del Código de Comercio y no la decenal del Código Civil, con lo cual ponderando las datas de cada una de las facturas y su respectiva presentación a cobro en estrados judiciales de ninguna forma había transcurrido el plazo de cuatro años, como acertadamente fue externado por el órgano "a quo"[...]"