"VI. SOBRE EL FONDO: En síntesis, asegura la representación de la parte actora que en la sentencia de instancia se valoró incorrectamente la prueba documental aportada. En criterio de la apelante, los recibos de dinero adjuntados con la demanda son suficientes para tener por acreditada la relación laboral. Afirma que basta la confesión realizada a la curadora en asocio con la documental (recibos) que indican el nombre de la accionada, el monto del salario, la fecha y firma de quien recibe los dineros, para tener por acreditado lo que se echa de menos.
De la lectura hecha al fallo de instancia, tenemos que la jueza consideró que el demandante no demostró que existiera una relación laboral entre el actor y las personas accionadas. Al respecto, la sentencia indica:
"(...) si bien la parte demandante aportó una serie de copias de recibos, lo cierto es que esta autoridad no puede pasar por alto, que la información con la cual fueron llenados, como primera impresión pareciera fueron hechos por el actor, esto por la forma en como se firma, además, los documentos no están firmados por ninguna de las partes demandadas, tampoco se trata de un documento que revele algún logo, sello o simbolo que permita dar indicios de que se trata de documentos provenientes de de los accionados, para acreditar el pago salarial" (sic) [...]
Analizados los restantes alegatos formulados por la defensora pública y revisado el asunto con detalle, estima este
Tribunal de Apelaciones que lleva razón en su reclamo. Ciertamente, a la luz de la carga probatoria que impone el del Código de Trabajo, es a la persona trabajadora a quien le corresponde acreditar la prestación personal del servicio; siendo que el punto medular de este recurso consiste en determinar si la documental aportada por el actor al plantear su demanda, constituye prueba suficiente sobre la existencia de la prestación de servicio, estima el Tribunal lo siguiente: se trata de 12 recibos firmados por el trabajador, en los que se verifica el pago hecho al actor de diferentes sumas de dinero por concepto de "pago laboral" -según se consignó en los documentos, por parte de "C2 Construction and Development S.A", nombre -éste último- que coincide con la persona jurídica demandada en autos. Contrario a lo que fue dispuesto en la instancia precedente, es criterio de este Tribunal de Apelación que dichos recibos constituyen un indicio claro de que Natividad Ruíz Leiva ejecutó labores a las órdenes de la sociedad accionada y por lo tanto, Aunque respetables, no puede avalar esta Cámara los razonamientos de la juzgadora de instancia para invalidar la prueba. Véase que por la naturaleza de los documentos, siendo que los mismos constituyen recibos de dinero, no es lógico pensar que deban contener la firma de los representantes de la parte patronal, mucho menos el "logo" o membrete de la empresa. Al ser un recibo, lo correcto es que el documento solo contenga la firma del trabajador quien es la persona que recibe el dinero, tal como ocurre en este caso. En este sentido, no es cierto entonces que el proceso se encuentre ayuno de elementos que hagan alusión a la prestación de servicios [...]".