"V. SOBRE EL FONDO.[...].Veamos: con relación a la tercería de dominio, la doctrina nacional indicado,
"Por este medio, un tercero formula oposición a un acto concreto de embargo, pidiendo que se levante la afección decretada sobre un bien determinado. Para ello, el tercero tiene que afirmar y probar que es dueño de un bien que ha sido embargado erróneamente en un proceso y que no lo ha adquirido después de la ejecución de esa medida". [López González, Jorge (2017). Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense. Según el nuevo Código (parte general). Tomo
III
Apartado III
Editorial EDiNexo. San José, Costa Rica. Pág. 99].
, pues el dinero sobre el que se solicita la devolución, nunca fue retenido por orden del
juzgado de instancia, sino que ingresó al expediente a través de una transferencia realizada directamente por la propia tercerista; se reitera, el dinero nunca fue embargado por orden del despacho a-quo. Consideramos que indistintamente de quien sea la persona titular de la cuenta de origen del dinero, Así las cosas, por las razones aquí expuestas, se deniega el recurso y se confirma la resolución impugnada."