PROCESO DE DESAHUCIO: Previo al análisis del recurso de apelación interpuesto, resulta oportuno referirse a la naturaleza del proceso monitorio arrendaticio y al sumario de desahucio y, particularmente, a la diferencia entre la sentencia por el fondo y la orden de desalojo derivada por la falta de pago de alquileres posteriores a la notificación del auto intimatorio. El desahucio de un bien puede tramitarse en dos vías, el sumario de desahucio o el proceso monitorio arrendaticio. El sumario de desahucio tiene una estructura contradictoria tradicional, aunque de tipo sumario, que parte de una demanda, su traslado por 5 días, su eventual contestación sin limitación, la realización de una audiencia, en caso de necesidad de procurar prueba, y el dictado de una sentencia. Se rige por las normas generales de los procesos sumarios, descrita en el del Código Procesal Civil y por las normas específicas contenidas en sumario de desahucio del numeral 104 del mismo cuerpo normativo. Por su parte, el proceso monitorio arrendaticio, cuenta con una estructura procesal aún más sumaria, sin que se siga el sistema tradicional del contradictorio previo al dictado de una sentencia. En efecto, está reservado para pretender el desahucio originado en las causales de falta de pago o vencimiento del plazo, requiriendo para su legitimación la presentación de documentos que demuestren la existencia de la relación arrendataria conforme al .1.1 del Código de rito. Cuenta con una estructura procesal distinta, pues se emite directamente una resolución intimatoria, que podrá quedar firme si no hay oposición o si ésta no se funda en el pago comprobado por escrito, la prescripción, la inexistencia de la obligación de pagar o la falta de vencimiento del plazo, según se dispone en los numerales artículos 110.2 y 112.3 procesales. En el caso de la sentencia en el proceso monitorio arrendaticio, si la oposición es fundada al ser alegada una de las causas permitidas para objetar el auto intimatorio o cuando se demuestre por escrito el pago, si este es el motivo de oposición, se procederá al contradictorio, con la realización de una audiencia, en caso de necesidad de procurar prueba, y el dictado de una sentencia que confirma o revoca la resolución intimatoria. del Código Procesal Civil."