Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Resolución 00011-2021
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
- Voto
- 00011-2021
- Expediente
- 17-006703-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
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Documento judicial
"III.- PROCEDENCIA DE LA DESACUMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES SUBSISTENTES Y NECESARIA PRESENTACIÓN EN PROCESOS SEPARADOS. Conforme lo establece el canon 120 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, “Si (…) el
Tribunal determina la existencia de alguno de los motivos señalados en los incisos b), d), e) y f) del artículo 66, concederá un plazo de tres días hábiles para que se subsane el defecto, y, de ser necesario, retrotraerá el proceso a la respectiva etapa procesal.” [énfasis agregado]. El aparte que interesa aquí es el identificado con la letra e) de dicho numeral 66, el cual debe combinarse de manera armónica con los del Código de rito, que regulan precisamente los presupuestos para que sea procedente, ya sea la acumulación de procesos o de pretensiones, como lo es el caso bajo examen. [la negrita es propia]. Por su parte, el inciso 2) de dicha norma establece: “Si el tribunal, la jueza o el juez tramitador, según corresponda, no estima procedente la acumulación, indicará a la parte las pretensiones que debe interponer por separado.” [el destacado es propio]. Nótese que este último inciso transcrito establece la potestad, para que, cuando el Juez Tramitador o el Tribunal -entiéndase este último como el órgano sentenciador-, no estime procedente la acumulación de las pretensiones, se lo haga así ver a la parte actora para que las deduzca en forma separada, situación claramente prevista por el legislador, quien además, dejó latente también la opción, conforme al inciso 3) del artículo 120 citado líneas arriba, de que en caso de ser necesario, se retrotrajera el proceso a la respectiva etapa procesal, o incluso, en caso de incumplimiento ante lo que le fuera requerido, se declarara la inadmisibilidad de la pretensión, situación que estimamos, tiene como única finalidad, que todas las partes intervinientes en la contienda judicial dispongan de las mismas oportunidades de defensa y que el Tribunal a cargo de la sentencia, pueda dictar un fallo de mérito, no con base en razones de facilidad o simplicidad, sino de estricta legalidad y con la objetividad que debe imperar siempre en los órganos que administran justicia".