Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Resolución 00018-2021
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
- Voto
- 00018-2021
- Expediente
- 14-009024-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
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Documento judicial
"I.- GENERALIDADES DEL INSTITUTO DEL ALLANAMIENTO. Desde la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo -CPCA- en enero del año 2008, se ha buscado propiciar la implementación de mecanismos de justicia más ágil y eficiente, con plazos más cortos en el trámite y resolución de los asuntos sometidos a conocimiento de este
Tribunal, sustentándose para ello en cuatro pilares ideológicos, todos ellos, de raigambre constitucional, a saber: i) distribución de funciones: que permite al Poder Judicial controlar todas las conductas públicas (artículos 9, 49, 153); ii) sometimiento del Estado al Derecho: que significa que en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus competencias debe actuar respetando siempre el principio de legalidad en sus vertientes positiva y negativa (artículos 11 constitucional y 11 LGAP); iii) control universal de la función administrativa: que elimina cualquier posibilidad de reductos exentos del control jurisdiccional del proceder público (ordinal 49); iv) tutela judicial efectiva: que implica el acceso a la justicia, el principio pro actione, derecho de defensa y garantías del debido proceso (numerales 41 y 49). Todas esas máximas convergen para concretar una justicia pronta y cumplida, como desideratum de este tipo de procesos judiciales, siempre teniendo en cuenta que el objeto de esta jurisdicción, tal y como quedó asentado en el numeral primero del Código que rige la materia, es garantizar la legalidad de la función administrativa y la tutela de las situaciones jurídicas que puedan verse afectadas en el marco de las relaciones jurídico-administrativas. Para tales efectos se establece un proceso común compuesto por una serie de etapas, que de manera concatenada, y cada una con una intencionalidad o ratio claramente establecida, buscan la depuración del proceso, pero a su vez, la solución de la controversia, ya no sólo por la emisión de una sentencia final, sino por formas anticipadas de terminación del proceso. Dichos mecanismos, están asentados en el Título VI, Capítulo I del CPCA y consisten en: desistimiento (artículo 113); allanamiento total o parcial (artículo 114); satisfacción extraprocesal (artículo 115); equiparación de resolución administrativa favorable firme (artículo 116); transacción (artículo 117); y, cumplimiento de la conducta omitida (artículo 118) [...]
Además, en virtud de las implicaciones de esta figura, la intencionalidad del allanamiento debe ser expresa e inequívoca, de modo que pueda desprenderse de manera contundente el deseo de aceptar las pretensiones del actor. Incluso esa manifestación debe detallar si el allanamiento es total o parcial a fin de establecer la terminación íntegra o fragmentada del proceso. Por otro lado, el inciso 4) del artículo 114 del CPCA, estatuye que la sola manifestación de aceptar las pretensiones del actor, no presupone de manera automática, la estimación del marco petitorio. En efecto, según lo dispone esa norma: Lo anterior es derivación lógica del control de legalidad que por imperativo constitucional debe realizar esta jurisdicción contencioso administrativa. No podría ser de otra forma, pues a tono con esta finalidad de control, el juzgador no podría prohijar allanamientos que en el fondo, conlleven o supongan infracciones sustanciales al ordenamiento jurídico o dislocaciones al interés público, dado que ello se traduciría en el abandono de ese control de legalidad y el aval de conductas públicas contrarias a derecho, en beneficio de
Consecuentemente, ante la manifestación expresa de allanamiento, el juzgador debe ponderar si lo que en el fondo se pretende y constituye el objeto del proceso, se ajusta a ese parámetro de juridicidad, caso en el cual dará por terminado el proceso, o por el contrario, resuelve lo que en derecho corresponda para concretar esa finalidad de tutela del ordenamiento jurídico. Finalmente, es claro que cuando existan varias partes codemandadas, el proceso debe continuar respecto de aquellos que no se hayan allanado, cuando así corresponda en atención al objeto debatido [...]".