Código
Artículo 114 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO I
OTROS MODOS DE TERMINACIÓN
Artículo 114
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Los demandados podrán allanarse total o parcialmente a la pretensión, por escrito o verbalmente, durante las audiencias.
- Si se allana la Administración Pública, deberá presentarse el acuerdo o la resolución adoptada por el órgano competente.
- Cuando la representación de la Administración Pública corresponda a la Procuraduría General de la República, el allanamiento deberá estar autorizado por el procurador general de la República o el procurador general adjunto, o por el órgano en que estos deleguen.
- En caso de allanamiento, el Tribunal, sin más trámite, dictará sentencia, la cual será emitida de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si se infringe el ordenamiento jurídico.
- Si son varios demandados, el proceso continuará respecto de los que no se hayan allanado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«pone en evidencia el requisito que impone el ordinal 114 del CPCA para el allanamiento del Estado, consistente en la autorización emitida por la persona titular de la Procuraduría General de la República o quien, en ella delegue, el cual, se tiene por debidamente satisfecho.»
- Resolución 00555-2012 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«El allanamiento realizado por le Estado a la demanda presentada por el IDA cumple los requisitos y formalidades exigidas en el artículo 114 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 00018-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«"En caso de allanamiento, el Tribunal, sin más trámite, dictará sentencia, la cual será emitida de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si se infringe el ordenamiento jurídico".»
- Resolución 06011-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«...como lo preceptúa el artículo 114.4 CPCA, la autoridad jurisdiccional debe corroborar previamente si con el allanamiento se infringe o no el ordenamiento jurídico...»