"IV.-[...] Sobre el tema de la actividad procesal defectuosa, dispone el ordinal 32.1 del Código Procesal Civil que la nulidad de los actos procesales sólo se decretará cuando se cause indefensión, siendo que la posible parte afectada no ha realizado alegato alguno al respecto. En ese orden de ideas el . Sobre dicho punto y como antecedente, este
Tribunal en Voto N° 305-2020 de las catorce horas veintinueve minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte indicó en lo que interesa que"...Para concluir que existe indefensión es indispensable que se demuestre la afectación, o bien, que conste en forma indubitable. No es posible, entonces, presumir que se causó indefensión. En este caso concreto, no consta que se haya causado ese efecto negativo. Nótese que el demandado ni siquiera lo alegó..." (sic)De acuerdo a lo anterior, queda claro que esa es la línea que ha venido siguiente este colegio de Jueces."