"III.- [...] Importa aclarar que la caducidad del proceso no es un incidente. En la literalidad del artículo 57.1 del Código Procesal Civil, es una solicitud que hace la parte interesada. Claro está que se requiere darle "trámite incidental" que no es otra cosa sino la audiencia previa a la contraparte. Sin embargo, el trámite incidental no implica que se trate de un incidente.Sobre el tema, explica el profesor Jorge Alberto López González [(2018). Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense. Tomo
II
Apartado II
Editorial EDiNexo. San José, Costa Rica. Págs. 107]:"En relación con este tema, para evitar confusiones, es indispensable exponer algunas precisiones muy necesarias. Una cosa es que el legislador establezca la vía del proceso incidental para ventilar algunas cuestiones y otra muy diferente que remita al trámite incidental. El proceso incidental está previsto para ventilar algunas cuestiones relacionadas con el proceso principal. El trámite incidental, cuando el código lo establece, significa simple y llanamente que el
tribunal debe dar audiencia a la parte contraria. Así, el procedimiento incidental tiene, digamos, dos connotaciones: como proceso y como simple trámite. Al proceso incidental acuden las partes, el trámite incidental es el que se le impone al tribunal".Como consecuencia, no es cierta la afirmación del apelante respecto de que la caducidad del proceso es un incidente pues, como ya se indicó, se trata de una simple gestión. Tómese en cuenta que no requiere de las formalidades que sí se le exigen al incidente (hechos, pretensión y prueba, según prevé el .2 del Código Procesal Civil)."