Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00385-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00385-2018
- Expediente
- 16-000135-0182-CI
- Materia
- civil, procesal civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
"III. De acuerdo con el de nuestra Carta Magna, “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”. En igual sentido, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve indica: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”. La exigencia de acceso a la justicia, establecida en el artículo 41 citado, requiere que los asuntos sometidos a conocimiento de los tribunales deban ser resueltos y con prontitud, numeral que establece un conjunto de principios básicos a los cuales los individuos o el Estado deben ajustar sus actuaciones y conductas para hacer realidad el valor Justicia, procurando la tutela del derecho quebrantado. Sobre ese tema, Sala Constitucional dijo en voto 531-96, que “De la relación de los de la Constitución Política la Sala deriva el derecho de los habitantes del país de contar con la posibilidad de acudir ante los Tribunales de Justicia y obtener de ellos una sentencia "pronta y cumplida". Por otra parte del derecho de defensa en juicio, que reconoce el constitucional se deriva para todo tipo de procesos, y no solamente para el penal, el derecho genérico a la defensa en juicio de la persona y de sus derechos e intereses legítimos. La Doctrina del Derecho Constitucional Español ha reconocido como un derecho constitucional de las personas la "tutela efectiva de los jueces y Tribunales" en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Este derecho tiene una de sus manifestaciones en la prohibición que tiene el legislador para negar a las personas su acceso a los tribunales de Justicia. Cabe recordar que la Sala en la sentencia número 7006-94 de las 9:24 horas del 2 de diciembre de 1994 reconoció el derecho de la jurisdicción como un derecho fundamental. En similar sentido puede consultarse la sentencia número 3095 de las 15, 57 horas del 3 de agosto de 1994.”. De las anteriores transcripciones se concluye que el acceso a la justicia y el derecho a la tutela efectiva de los Tribunales es un derecho fundamental, que obliga a las autoridades jurisdiccionales a favorecer el derecho que tienen las partes a ser oídas en juicio, con las debidas garantías a través de un procedimiento que asegure el respeto de los principios de justicia, orden, seguridad y paz social.
En este caso, aún cuando el licenciado Pérez Zumbado, en forma directa no alega una nulidad del voto número 614 ya mencionado, en cuanto estableció que el escrito de apelación presentado por la parte actora, no había sido rubricado por la poderdante ni por dicho profesional en derecho, este órgano jurisdiccional entiende que al hacer ver el error en que se incurrió, en realidad debe asumirse que la parte está alegando la nulidad de la citada resolución. El artículo 197 del Código Procesal Civil prevé la posibilidad de decretar, aún de oficio, una nulidad absoluta de una resolución, cuando exista un vicio esencial para la ritualidad o marcha del procedimiento y se cause indefensión. En este caso se dio una denegatoria de justicia, que quebranta los derechos de acceso a la justicia y la tutela efectiva de los Tribunales, decisión que conlleva un vicio esencial en el procedimiento y causa perjuicio a la parte recurrente. En consonancia con lo expuesto, se anulará el mencionado voto."