Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00283-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00283-2018
- Expediente
- 15-000031-0180-CI
- Materia
- civil
Cargando texto de la resolución…
Tribunal Segundo Civil Sección I
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
Agregan, en su momento, las partes estaban conscientes de los efectos y trascendencia de lo pactado en el acuerdo extrajudicial. El reclamo es de recibo. En efecto, tal y como correctamente lo expresan los apelantes, de conformidad con lo que establece el artículo 1385 del Código Civil: . En ese mismo sentido dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, norma posterior, que: "Los acuerdos de conciliación judiciales una vez homologados por el juez, y los extrajudiciales, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata." (el resaltado no es del original), regla aplicable a aquellos convenios, como la transacción, que vienen a solucionar un conflicto entre particulares (doctrina de los numerales 2 y 3 de la ley de cita). El
Tribunal estima, que el finiquito y el fideicomiso, suscritos entre los codemandados [Nombre1] , en su condición personal y como representante de la codemandada Cítricos del Pavón, Sociedad Anónima y la actora Nyesa Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, fue la forma utilizada por dichas partes para solucionar las diferencias derivadas de los contratos de compraventa de los inmuebles, todos del partido de Guanacaste, matrículas, CED1, [Placa1], [Placa2], [Placa3], [Placa4], [Placa5], adquiridos por Prism of Life, Sociedad de Responsabilidad Limitada (hoy Nyesa Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada) y de los negocios relacionados con estos traspasos, aspecto no controvertido, que cuenta con respaldo documental a folios 477 a 482 y 484 a 503. Por lo que, lo así acordado, contrario a lo que afirma el a quo no requiere de homologación de un juez, para constituir cosa juzgada material, por ende, ser ejecutorio."