Código
Artículo 1385 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XII
DE LAS TRANSACCIONES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO I
De la transacción
Artículo 1385
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La transacción tiene respecto de las partes de la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00010-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Respecto a la Transacción es un medio anormal de finalización de los procesos jurisdiccionales, que tiene la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada material (artículos 219 del Código Procesal Civil y 1367 y 1385 del Código Civil).»
- Resolución 00550-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«(artículo 1385 ibídem)»
- Resolución 00283-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"...La transacción tiene respecto de las partes la misma eficacia y autoridad de cosa juzgada."»
- Resolución 00481-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«(artículo 1385 ibídem)»