Normativa
Artículo 34 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES
CAPÍTULO I
COMITÉS POR ÁREAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN
Artículo 34
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
De acuerdo con las áreas definidas en el Plan Nacional, se creará para cada uno, un comité integrado por las siguientes personas:
- Un funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
- Un representante de cada gobierno municipal con jurisdicción sobre el área de que se trate.
- Dos representantes técnicos de las organizaciones de productores existentes en el área.
- Un representante técnico del Departamento de Planificación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
- Un representante de los Consejos Regionales Ambientales del área.
- Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.
El Comité podrá invitar a otros miembros si le interesa y lo considera conveniente. Los invitados serán nombrados para efectos temporales o permanentes.