Normativa
Artículo 33 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DEL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS
CAPÍTULO IV
CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS
Artículo 33
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, coordinados por el Ministerio de Salud, deberán dictar las medidas y los criterios técnicos para manejar los residuos de los productos de fertilización y agrotóxicos, procurando, especialmente, que se cumpla con lo siguiente:
- El depósito de los residuos sólidos en lugares seguros que eviten contaminación.
- El lavado de herramientas y maquinaria contaminadas con residuos químicos, en lugares seguros que impidan la contaminación.
- La disposición de residuos de fertilización, acorde con medidas de manejo que no permitan la lixiviación.
En el reglamento de esta ley, deberán establecerse los indicadores ambientales que permitan clasificar cualquier suelo en forma específica y con base en los niveles de contaminación; asimismo, deberán estipularse las medidas correctivas.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)