Normativa
Artículo 6 — Propuesta de audiencia y designación de jueces — Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC
- Número
- 7727
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10535, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Artículo 6
Propuesta de audiencia y designación de jueces
Vigente desde 9 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
En cualquier etapa de un proceso judicial, el tribunal puede proponer una audiencia de conciliación. El conciliador podrá ser el mismo juez de la causa o un juez conciliador. La Corte Suprema de Justicia designará a los jueces conciliadores, que requiera el servicio y les determinará las facultades y responsabilidades.