Normativa
Artículo 5 — Libertad para mediación y conciliación — Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC
- Número
- 7727
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10535, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Artículo 5
Libertad para mediación y conciliación
Vigente desde 9 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
La mediación y la conciliación extrajudiciales podrán ser practicadas libremente por los particulares, con las limitaciones que establece esta ley.
Las partes tienen el derecho de elegir con libertad y de mutuo acuerdo a las personas que fungirán como mediadores o conciliadores.