Normativa
Artículo 4 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4
Vigente desde 20 de noviembre de 2020 · texto SINALEVI
Las actividades de intermediación financiera cooperativa solo podrán efectuarse con los propios asociados, salvo las excepciones indicadas en esta ley.
Se prohíbe a las cooperativas la realización de esas actividades con terceros no asociados y, para estos efectos, se declara inaplicable lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968.
Para efectos de lo indicado en los incisos a), b) y c) del artículo 16 y en el artículo 27 de esta ley, se entenderán por asociados únicamente las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que realicen aportaciones regulares a la cooperativa para incrementar su capital social, según lo establecido en el artículo 11 de esta ley. Las operaciones estipuladas en los incisos c) y d) del artículo 14, en los incisos b) y c) del artículo 16 y en el artículo 27 de esta ley únicamente podrán ser realizadas por las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), previa autorización de esta última. Para conceder la autorización, esa Superintendencia debe comprobar que la cooperativa respectiva cuenta con una auditoría interna y que cumple con toda la regulación prudencial emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9915 del 20 de noviembre del 2020)