Normativa
Artículo 3 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3
Vigente desde 20 de noviembre de 2020 · texto SINALEVI
Por actividad de intermediación financiera cooperativa se entiende la realización de cualquier acto de captación de dinero, con el propósito de destinar esos recursos al otorgamiento de crédito o de inversión en el mercado financiero, cualquiera que sea el documento en que se formalice la operación; todo de conformidad con lo que establece el artículo 4 de esta ley y con la definición de intermediación financiera establecida en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9915 del 20 de noviembre del 2020)