Reglamento
Artículo 32 — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Del acceso a la información, la transmisión o la difusión de la información del Poder Judicial y otros.
Artículo 32
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Protección de datos personales de documentación de acceso público no disponible en Nexus.PJ. En el momento en que soliciten una resolución judicial y/o documento administrativo de acceso público no disponible en Nexus.PJ, el despacho u oficina emisor del documento deberá analizar si en el texto existen datos sensibles o de acceso restringido.
En ningún caso podrá suministrar, transferir o difundir resoluciones judiciales y/o documentos administrativos con datos sensibles o de acceso restringido sin una despersonalización previa, salvo que haya autorización expresa del titular de la información y que la legislación lo permita. Para dar esta información, la legislación debe autorizarlo en forma expresa o en caso de que haya una orden emanada por la autoridad judicial competente.
En el caso de las oficinas administrativas, éstas serán las responsables de efectuar la protección material de los datos conforme a este Reglamento. Respecto a los despachos jurisdiccionales, la persona encargada deberá remitir el documento al Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (C.E.I.J) para que esta oficina realice la protección respectiva; sin embargo, en todos los casos deberá indicar el motivo por el que se requiere la anonimización. Además, es responsabilidad del despacho emisor brindar los documentos en formatos compatibles con los sistemas de despersonalización con los que cuenta la institución Una vez que el C.E.I.J. realice la protección material de los datos, lo devolverá al despacho jurisdiccional para lo que corresponda.