Reglamento
Artículo 31 — Acceso a documentación de bases de datos distintas a Nexus.PJ — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Del acceso a la información, la transmisión o la difusión de la información del Poder Judicial y otros.
Artículo 31
Acceso a documentación de bases de datos distintas a Nexus.PJ
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Podrán ser accesadas mediante gestión personal, aquellas bases de datos cuya regulación legal y por el tipo de información que contengan, así lo permitan.
Cada oficina llevará un registro de las solicitudes de información que les sean remitidas, en dicho registro debe indicarse al menos; nombre y número de cédula de la persona que solicita información, la información que requiere, fecha de la solicitud, si se entregó o no la información solicitada, en caso de que no se entregara se debe indicar el motivo. En los casos que la solicitud de información se haga por medios electrónicos la solicitud deberá contar con la firma digital.
El acceso a la información que, por el estado procesal en que se encuentra una causa, sea privada o de acceso restringido solo para las partes, se regirá por los lineamientos y normativa legal especial que exista al respecto y no por lo dispuesto en este Reglamento.