Reglamento
Artículo 29 — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Anonimización de documentos administrativos y resoluciones judiciales.
Artículo 29
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Datos que no deben anonimizarse. Los supuestos en que no corresponderá la anonimización de datos son los siguientes:
- Cuando una resolución esté relacionada con un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo, no se anonimizarán sus datos, salvo que medien datos sensibles o de acceso restringido.
- Respecto a resoluciones administrativas disciplinarias anteriores al acto final, se deberá anonimizar o despersonalizar el nombre de las personas funcionarias procesadas, ofendidas o testigos. No obstante, respecto a la resolución que concluye el procedimiento, sí deberá prevalecer la publicidad de los datos salvo que medien datos sensibles o de acceso restringido.
- Los nombres de quienes intervienen como personas juzgadoras, defensores y defensoras, fiscales y fiscalas, personas investigadoras, peritos y peritas, abogados y abogadas de las partes; lo anterior, en tanto no gocen de una medida de protección prevista por ley o disposición constitucional.
- Los nombres de sociedades, empresas o establecimientos comerciales, números de cédula jurídica, marcas y nombres comerciales, salvo que deban eliminarse para no identificar a personas físicas con derecho de protección o exista norma legal especial que declare su confidencialidad.
- Nombres de personas autoras de obras citadas.
- Los nombres de las personas físicas que son partes en los respectivos procesos y que son mencionados en sentencias firmes con carácter de cosa juzgada material, dictas por las Salas de la Corte Suprema de Justicia o de Tribunales Superiores. Esta excepción no aplicará a las resoluciones dictadas en las materias penal, penal juvenil, de familia, violencia doméstica y pensiones alimentarias. Tampoco cuando se haga alusión a datos sensibles o de acceso restringido de alguna de las partes.
- La información sensible o restringida de las personas que expresamente, señalen su deseo de que sus datos no sean anonimizados, siempre que tengan capacidad jurídica para tomar dicha decisión y no se comprometan los derechos de privacidad y autodeterminación informativa de otras personas.