Reglamento
Artículo 28 — Datos que requieren especial atención — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Anonimización de documentos administrativos y resoluciones judiciales.
Artículo 28
Datos que requieren especial atención
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Además de lo dispuesto en este reglamento sobre datos sensibles y de acceso restringido, se deberá prestar especial atención y realizar la anonimización correspondiente cuando se trate de datos:
- De personas menores de edad, incluyendo situaciones en las que la persona era menor de edad, aunque ya no lo sea.
- De personas con discapacidad.
- De víctimas de acoso sexual o laboral y víctimas de delitos sexuales o violencia doméstica.
- De partes o intervinientes procesales que estén en condición de vulnerabilidad o que tengan una protección procesal especial derivada de una norma legal.
- De partes o intervinientes procesales cuya divulgación de datos permita identificar a una persona respecto a la que se deban anonimizar datos.
- Que, en virtud de disposiciones legales o de rango superior vinculantes, tengan carácter confidencial o privado.
- Que revelen direcciones de residencia, números de teléfono privados y otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los derechos y los intereses de la persona titular, así como las fotografías de personas.
- No podrán publicarse datos que permitan identificar a las personas actoras, demandadas, ofendidas, testigos o imputadas, en procesos penales, penales juveniles, de familia, violencia doméstica y pensiones alimentarias. Cuando en resoluciones de materias distintas a las señaladas, se vincule a una persona con un proceso de esa naturaleza, se deberá aplicar la protección respecto a esa persona en particular.
- Los datos de personas indígenas o que involucren derechos colectivos del pueblo indígena que consten en peritajes antropológicos.
- Los datos agregados a bases de datos anonimizadas sobre poblaciones en condición de vulnerabilidad pueden ser tratadas y divulgadas, siempre y cuando, se establezcan las garantías oportunas para salvaguardar los derechos contemplados en la legislación.