Reglamento
Artículo 2 — Ámbito de aplicación — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Las normas contenidas en este reglamento se aplicarán al tratamiento que se dé a los datos personales que figuran en las bases de datos de acceso público del Poder Judicial, sin distinción de la materia y con independencia de si los respaldos son físicos o electrónicos, escritos u orales, de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de Datos vigente.
Las bases de datos internas o domésticas se regirán por lo dispuesto en la normativa especial que las regule, sin perjuicio de la vinculación que paras ellas pueda tener la ley N°8968 cuando fungen como respaldo de bases de datos de acceso público.
En el caso de las bases de datos que contienen información de uso exclusivo de personas funcionarias judiciales o las partes intervinientes en un proceso o trámite, pero que también contienen otra de naturaleza pública, deberá aplicarse lo dispuesto en este reglamento respecto al segundo tipo de información.