Reglamento
Artículo 55 — Reglamento sobre Higiene Industrial
- Número
- 7097
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 55
Vigente desde 28 de mayo de 1980 · texto SINALEVI
Se declaran medidas especiales para los efectos de este Reglamento, aquellas contempladas en el artículo 256 de la Ley General de Salud, que sean compatibles con sus disposiciones y, principalmente, la demolición de edificaciones, la cancelación de permisos y la clausura.