Reglamento
Artículo 54 — Reglamento sobre Higiene Industrial
- Número
- 7097
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 54
Vigente desde 28 de mayo de 1980 · texto SINALEVI
Los establecimientos industriales pueden ser objeto de medidas sanitarias especiales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley General de Salud, para evitar la aparición de peligros, la agravación o difusión de daños o la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas.