Reglamento
Artículo 21 — Reglamento sobre Higiene Industrial
- Número
- 7097
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 21
Vigente desde 28 de mayo de 1980 · texto SINALEVI
Si las zonas o parques industriales no han previsto áreas especiales para las industrias insalubres o peligrosas, el Ministerio resolverá su localización sobre la base de que queden debidamente aisladas, en propiedades que tengan la superficie necesaria para evitar que los factores de riesgo trasciendan al respectivo inmueble. Las eventuales ampliaciones del establecimiento quedarán sujetas a las mismas restricciones.
La disminución del área del terreno exigida a una industria, como requisito para su localización, sin permiso del Ministerio, podrá dar lugar a la clausura del establecimiento.