Reglamento
Artículo 20 — Reglamento sobre Higiene Industrial
- Número
- 7097
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 20
Vigente desde 28 de mayo de 1980 · texto SINALEVI
Las industrias insalubres y peligrosas sólo podrán establecerse en zonas o parques industriales, en los que se hayan previsto sitios especiales para éstas, que contemplen el aislamiento necesario y todos los demás factores pertinentes, entre ellos el sentido de los vientos y de las aguas, para que los riesgos que generen queden debidamente confirmados dentro de los límites del lote correspondiente al establecimiento.