Reglamento
Artículo 6 — Documentos Extraprotocolares — Reglamento sobre el archivo de referencias y copias de instrumentos públicos en la actividad notarial
- Número
- 101896
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Archivo de referencias y copias
Los notarios podrán conservar en su archivo de referencias, documentos referentes a actuaciones Extraprotocolares; para facilitar su custodia se llevarán en legajo o carpeta separada de las referencias protocolares, y se deberán ordenar por periodos de un año. Conservarán los documentos que sean requeridos por ley, y aquellos otros que optativamente le faculte este reglamento, entre ellos:
- Copia auténtica de certificaciones de documentos privados.
- Copia de documentos utilizados como base de traducciones extraprotocolares.
- Documentos referentes a notificaciones Extraprotocolares judiciales o administrativas que practiquen, cuando así lo consideren pertinente.
- Cualquier documento referente a otras actuaciones extraprotocolares que a su criterio estime necesaria su conservación.