Reglamento
Artículo 61 — Recursos — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN IV
De la toma de decisión en materia
Las resoluciones de la Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de Criminología serán susceptibles de los recursos previstos en el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social.
Dichos recursos deberán interponerse por el interesado en los términos y formas estipuladas en tal título.
Para los efectos de este artículo se considerará interesados al privado o privada de libertad y a la Defensoría de los Derechos del privado y privada de Libertad.
(Así reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007). (Así corrida su numeración mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 59 al 61 actual).