Reglamento
Artículo 54 — Integración de la Comisión Disciplinaria — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN IV
De la toma de decisión en materia
Artículo 54
Integración de la Comisión Disciplinaria
Vigente desde 11 de julio de 2007 · texto SINALEVI
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- Director o Directora del centro o ámbito.
- Un representante de los Servicios Jurídicos.
- El supervisor o supervisora de seguridad.
El director o directora del centro o ámbito es quien preside la Comisión. En ausencia del director o directora asumirá el funcionario o funcionaria del equipo interdisciplinario. La Comisión se reunirá cuando el director o directora lo disponga y debe observar el plazo legal que rige para el procedimiento disciplinario.
(Así adicionado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)